EN COLABORACIÓN CON LA ASPEC – EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES:
Nuestra firma mantiene una colaboración activa con la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC, a través de la destacada participación de la abogada Rachel Chávez Guadalupe, especialista en derecho del consumidor y competencia desleal, quien ha intervenido en litigios estratégicos, asesoría legal, representación, capacitaciones y el patrocinio de casos emblemáticos en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. Nos enorgullece contar con su respaldo profesional en la atención de los casos de nuestros clientes, actuando con integridad, compromiso y resultados comprobados, como se evidencia en los casos más relevantes en los que ha participado.
MEZCLAS LACTEAS COMPUESTAS (casos Pura Vida Nutrimax, Bonlé, Reina del Campo e Ideal Amanecer)
– En junio de 2017 la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a la empresa GLORIA S.A., por comercializar los productos “Pura Vida Nutrimax”, “Bonlé Familiar” y “Bonlé Leche Evaporada Deslactosada”, y a la empresa NESTLÉ PERÚ S.A., por los productos “Reina Del Campo” e “Ideal Amanecer”.
– El motivo de las denuncias fue que las etiquetas de los referidos productos no reflejaban su verdadera naturaleza (denominación), infringiendo así, el derecho de los consumidores a la información e idoneidad porque se comercializaban como “leche evaporada” pese a que ANTES DESPUÉS DEL PATROCINIO contenían ingredientes no lácteos, que las calificaban como “mezclas lácteas compuestas”, induciendo a error a los consumidores.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA las 05 denuncias y sancione a las mencionadas empresas con multas administrativas, el pago de costas y costos de cada procedimiento, y ordene medidas correctivas a cada una. (Resoluciones 2623-2018/SPC-INDECOPI, 2624-2018/SPC-INDECOPI, 2626-2018/SPCINDECOPI, 2630-2018/SPC-INDECOPI y 2629-2018/SPC-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Verificar que la información consignada en los productos, hayan sido modificadas de
tal manera que no generen confusión y/o engaño a los consumidores, respecto de la
normativa vigente, en todos los establecimientos en los que se ofrece su venta a nivel
nacional.
✓ Implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores
comerciales, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, para acreditar
que sus productos hayan adecuado o modificado el nombre en su etiqueta.
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS – FINANCIERA.OH! S.A.
– En noviembre de 2018, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a la empresa FINANCIERA OH S.A., por impedir a sus clientes la cancelación de sus tarjetas de crédito de manera presencial, sin considerar que fueron centrados por la misma vía, y pese a que en su página web se disponía la posibilidad de cancelación de manera física.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia y la sala CONFIRME la resolución, sancionando a la empresa con una multa, ordene las correspondientes medidas correctivas, el pago de costas y costos del proceso, y se remita la resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para las acciones pertinentes. (Resolución 3190 2019/SPC-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Implementar las medidas pertinentes que permitan que su personal tramite las solicitudes de sus clientes la cancelación de los contratos de tarjeta de crédito por la misma vía empleada para su contratación, siempre que acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para dicho fin.
✓ Informe de ello a sus clientes a través de todas sus plataformas físicas y virtuales.
MEZCLAS LACTEAS COMPUESTAS - LAIVE (doble denominación)
– En mayo de 2018, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a la empresa LAIVE S.A., por consignar DOBLE DENOMINACIÓN en la etiqueta de 03 productos: i) EVAPORADA LAIVE LIGHT-Leche parcialmente descremada esterilizada con maltodextrina y grasa vegetal, ii) EVAPORADA LAIVE NIÑOS-Leche evaporada esterilizada con maltodextrina, enriquecida con DHA, EPA, ARA, vitaminas y minerales, y iii) EVAPORADA LAIVE 0% LACTOSA-Leche evaporada esterilizada 0% lactosa con maltodextrina y grasa vegetal.
– Por ley los productos no pueden poseer doble y diferente denominación en una misma etiqueta, no obstante, la empresa denunciada sí lo hizo al indicar que sus eran “leche evaporada…”, y a la vez, “mezcla láctea compuesta. en sus productos las siguientes denominaciones:
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia y sancione a la empresa con multas administrativas, ordene las correspondientes medidas correctivas. (Resoluciones 2508-2019/SPC-INDECOPI, 2505-2019/SPC-INDECOPI y 2404-2019/SPC-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Precisar y acreditar documentalmente, si el producto denunciado con doble denominación aún se encuentra en el mercado.
✓ De ser así, implementar políticas, protocolos comerciales o planes de acción, para garantizar que la infracción en las etiquetas (doble denominación) no se siga colocando.
ENERGY K & FACTOR K (denominación, registro sanitario vencido, etc.)
– En marzo de 2019, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a las empresas Kaita Natural Network S.A.C. y Laboratorios Kaita del Perú S.A.C., por comercializar el producto “bebida energizante instantánea con sabor a maracuyá” (ENERGY K), y a las empresas Kaita Natural Network S.A.C. y Laboratorios Maclau S.A.C, por el producto “bebida energizante instantánea sabor a maracuyá” (FACTOR K).
✓ Registro Sanitario vencido.
✓ No indicar la verdadera naturaleza del producto (denominación) porque se comercializaba como “bebida energizante saborizada”, cuando realmente fue inscrito en la autorización de su Registro Sanitario como “un tipo de harina”.
✓ Su lista de composición no cumple lo dispuesto por el DS 007-98-SA, referente a los ingredientes, composición cuantitativa y referencia internacional.
✓ Los beneficios y usos de los productos, declarados, incumplen lo dispuesto por el CAC/GL 23-1997, porque no poseían sustento científico idóneo.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA las 02 denuncias y sancione a las empresas con multas administrativas, el pago de costas y costos de cada procedimiento, y ordene medidas correctivas a cada una. (Resoluciones 1875-2019/CC2-INDECOPI y 1876-2019/CC2-INDECOPI)
DEBER DE INOCUIDAD – PRODUCTOS ENLATADOS CON GOLPES Y ABOLLADURAS:
– En febrero de 2019, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra las empresas HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., MAYORSA S.A., CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (Metro y Wong), y SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (Vivanda, Plaza Vea y Mass), porque cada comercializó en sus distintos establecimientos (sucursales en varios distritos de Lima), múltiples productos enlatados que presentaban golpes y abolladuras, cuyo consumo podría ser nocivo para la salud.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia, sancionando a la empresa con una multa, ordene las correspondientes medidas correctivas y el pago de costas y costos del proceso. (Resoluciones 2091-2023/SPC-INDECOPI, 1149- 2022/CC2-INDECOPI, 2246-2023/SPC-INDECOPI y 1977-2023/SPC-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓Cumpla con adoptar las medidas necesarias para adecuar sus protocolos de calidad y asegurar su cumplimiento, a fin de que se evite poner a disposición de los consumidores alimentos enlatados con golpes o abolladuras.
✓En caso se detecten productos enlatados golpeados y/o abollados en sus establecimientos comerciales, deberá retirarlos del mercado.
DEBER DE INFORMACIÓN – DOBLE ETIQUETADO EN EL PRODUCTO “BIFE ANGOSTO”:
– En mayo de 2018, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a la empresa CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A., por poner a disposición de los consumidores el producto denominado “Bife Angosto” consignando un doble etiquetado respecto a la fecha de producción y vencimiento, en tanto las fechas se estarían incrementando en perjuicio del consumidor
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia, sancionando a la empresa con una multa, ordene las correspondientes medidas correctivas, el pago de costas y costos del proceso; y, disponga la inscripción de la empresa en el registro de infracciones y sanciones del INDECOPI. (Resolución 2675-2018/CC2-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓Implementar mecanismos para que la etiqueta de los productos que comercializa en su establecimiento comercial cuente con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N.º 1304.
✓Acreditar el cumplimiento de la Medida Correctiva
DEBER DE IDONEIDAD EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS – “GOLOSINA SABOR A CHOCOLATE JUGUETE BEN 10”:
– En 2014, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC en el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra la empresa P&D ANDINA ALIMENTOS S.A., por las siguientes infracciones: i) poner en el interior del producto alimenticio un juguete, sin tomar las previsiones necesarias a fin de que dicho juguete no tenga contacto directo con el producto, ii) no tomar las previsiones necesarias para que por sus dimensiones no se produzca su ingesta de manera accidental.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia, sancionando a la empresa con una multa, ordene las correspondientes medidas correctivas y el pago de costas y costos del proceso. (Resolución 1364-2014/CC2-INDECOPI)
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Retirar del mercado el producto denunciado, que contengan en su interior como obsequio un juguete (Ben 10) sin un envoltorio propio.
✓Reemplazar estos juguetes por otros que sí cuenten con dicho tipo de envoltura.
IDONEIDAD E INFORMACIÓN EN LA VENTA DE ENTRADAS (partido de clasificación)
– En el 2017 la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a la ASPEC para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI a la empresa infractora, por inducir error a los consumidores en la venta de las entradas vía online del partido de clasificación a realizarse en el mes de octubre en el Estadio Nacional, sin tomar las precauciones necesarias e infringir las normas de protección al consumidor con las siguientes acciones:
✓ No brindó toda la información relevante, necesaria y de manera oportuna sobre la hora para la compra de las entradas.
✓ No dispuso los mecanismos necesarios para evitar las fallas en su sistema, incumpliendo así el deber de idoneidad que posee como proveedor.
✓ Dispuso un enlace de compra directa de las entradas (evitando las colas) que ponía en desventaja al consumidor que cumplía todas las indicaciones para la compra.
✓ Realizó cobros indebidos y excesivos por el precio de las entradas.
✓ Anuló unilateralmente compras ya realizadas y pagadas.
– Según información de la empresa, la venta de las entradas online iniciaría a una hora determinada, no obstante, antes de dicha hora ya estaba vendiendo y registrándose colas de espera, lo que generó problemas en su página web.
– Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI, mediante declare FUNDADA la denuncia por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor referidos al derecho a la información e idoneidad, y se sancione a la empresa al haberse acreditado:
✓ Inducción a error a los consumidores sobre la hora en que empezaría a formarse la cola virtual para la adquisición de las entradas.
✓ Durante la venta de los boletos, algunos consumidores contaron con un hipervínculo para adquirir las entradas sin realizar la cola virtual.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓Brindar información veraz a los consumidores en los futuros proceso de venta de entradas para eventos.
✓Tomar medidas oportunas para corregir los errores que puedan surgir en su portal web durante sus futuros procesos de venta de entradas.
✓Adoptar medidas de seguridad suficientes para evitar que el sistema de compra virtual de entradas de su página web, sea vulnerado.
CASOS DE ÉXITO EN LA DEFENSA DE INTERESES INDIVIDUALES:
INDEBIDA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO.
– En febrero de 2023, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a un consumidor para continuar el procedimiento contra la empresa CAJA MUNICIPAL DE AHORROS Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A., debido a que el Informe Final de Instrucción del CC2 resultó desfavorable para el consumidor porque la Secretaría Técnica opinó declarar INFUNDADA la denuncia por la infracción denunciada (realizar hasta 02 reprogramaciones de deuda sin su consentimiento y conocimiento).
– Con el patrocinio de la abogada, se logró que la Sala del INDECOPI declare FUNDADA la apelación formulada, por tanto, FUNDADA la denuncia al haberse acreditado la reprogramación indebida del crédito hipotecario hasta en dos oportunidades. Por lo que, a la empresa le impuso una multa, ordenó las correspondientes medidas correctivas y el pago de costas y costos del procedimiento.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓Realizar una liquidación actual del producto financiero.
✓Remitir al consumidor el detalle de las condiciones bajo las cuales se realizaría la reversión de las reprogramaciones, sin considerar el cargo de intereses, moras, comisiones o cualquier otro concepto generado a partir de las reprogramaciones indebidas. Considerando, además, los pagos efectuados por el consumidor a la fecha y con la emisión de un nuevo cronograma de pagos.
✓ En caso que el crédito se encuentre cancelado en su totalidad, deberá realizar la devolución de aquellos pagos que hubiera realizado en exceso al consumidor y que se logren deducir de la liquidación de la deuda realizada, por las dos reprogramaciones indebidas.
✓ Rectificar el reporte negativo ante las centrales de riesgo de la SBS, de corresponder
IDONEIDAD EN LA VENTA Y ENTREGA DE PRODUCTOS.
– En enero de 2024, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a una consumidora para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra la empresa TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., porque no le entregó el producto adquirido en la fecha programada debido a que el tamaño del mismo era superior al ingreso de su domicilio, por lo que, la empresa canceló la compra unilateralmente y gestionó el extorno de su dinero, sin su solicitud ni consentimiento.
– Con el patrocinio de la abogada, se logró que la empresa se ALLANE a la totalidad de cargos imputados en su contra y se le ordene 05 amonestaciones y medidas correctivas.
– La empresa apeló y a partir del patrocinio se logró:
✓ Se declare infundada la excepción de improcedencia
✓Se declaré fundada en parte la apelación y se adecúe la medida correctiva ordenada.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ La consumidora deberá comunicar a la empresa su voluntad de adquirir el producto
✓De ser así, la empresa debe entregarle el producto, con iguales características a las que
adquirió previamente, debiendo asumir los gastos que ello conlleve.
✓ Efectuar el cobro del producto en las mismas condiciones establecidas a la fecha de
compra inicialmente.
✓ En caso no posea el stock del producto, este debe ser debidamente acredito, y debe
presentar a la consumidora 03 alternativas de similares o mejores características.
INFRACCIÓN AL DEBER DE IDONEIDAD EN EL TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
– En enero de 2022, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a un consumidor para
denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra la empresa SKY
AIRLINE PERÚ S.A.C., por incumplir el ofrecimiento de emitir un voucher por el
valor de 03 billetes aéreos de los vuelos que no pudo abordar.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia
y sancione a la empresa con multas administrativas, ordene las correspondientes medidas
correctivas y el pago de costas y costos del procedimiento.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ En el plazo de 15 días hábiles de emitida la Resolución Final, cumpla con remitir al
denunciante el voucher por la suma solicitada en su denuncia, según lo ofrecido y
aceptado previamente.
✓ Posterior al plazo establecido, debe acreditar el cumplimiento de la medida correctiva
ordenada en el plazo máximo de 05 días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle
otra multa por incumplimiento de mandato.
DEBER DE IDONEIDAD E INFORMACIÓN – TRANSPORTE AÉREO REGULAR
– En enero de 2022, la abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a una consumidora para denunciar e iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra la empresa PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A.C., por 06 infracciones: i) no reprogramar el vuelo de forma oportuna, ii) pretender cobrar sumas adicionales por la gestión de la referida reprogramación, iii) no gestionó el reembolso, iv) pretender cobrar sumas adicionales por la gestión del reembolso, v) informarle que no procedía el reembolso, y vi) no informarle sobre el acogimiento de buena voluntad por COVID-19 a fin de gestionar el reembolso, respecto de 02 billetes aéreos.
Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia
y sancione a la empresa con una multa, ordene las correspondientes medidas correctivas y
el pago de costas y costos del procedimiento.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Reembolsar la suma solicitada por concepto de los dos (2) pasajes aéreos adquiridos,
más los intereses legales.
✓ Posterior al plazo establecido, debe acreditar el cumplimiento de la medida correctiva
ordenada en el plazo máximo de 05 días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle
otra multa por incumplimiento de mandato.
DEBER DE IDONEIDAD EN LA ENTREGA DE VEHÍCULO NUEVO.
– La abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a un consumidor para continuar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra las empresas denunciadas, por 02 infracciones: i) haber puesto a disposición un vehículo que presentaría fallas consistentes, sin que se le haya brindado solución; y, (ii) habrían pretendido reparar el vehículo, cuando el denunciante solicitó el cambio de la unidad por fallas.
– Con el patrocinio de la abogada, en primera instancia ante el CC2, se logró que el INDECOPI
declare FUNDADA la denuncia y se ordene las medidas correctivas correspondientes.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Devolver el monto pagado por el denunciante, quien deberá realizar la transferencia de propiedad del vehículo.
✓ Asumir los gastos (notariales, registrales, municipales, tributarios, etc.) realizados para la transferencia de propiedad.
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA- MULTA COERCITIVA:
– La abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a una consumidora para iniciar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra las empresas PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A.C., por incumplir la medida correctiva ordenada en el proceso principal.
– Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI imponga una primera multa coercitiva, y ante la persistencia del incumplimiento, se duplique la misma y se le reitere el cumplimiento bajo apercibimiento de duplicar la última multa impuesta. Finalmente, la empresa cumplió la medida correctiva.
IDONEIDAD EN LA COMPRA DE UN INMUEBLE.
-La abogada Rachel Chávez Guadalupe patrocinó a un consumidor para continuar el procedimiento sancionador ante el INDECOPI contra las empresas PAREDES GROUP CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., por no entregar la carta fianza en el plazo pactado.
-Con el patrocinio de la abogada, se logró que el INDECOPI declare FUNDADA la denuncia, se imponga una multa coercitiva y se ordene las medidas correctivas correspondientes.
Las medidas correctivas logradas a partir del patrocinio de la abogada fueron:
✓ Devolver la cuota inicial (del departamento) entregada, más los intereses legales correspondientes.
✓ Devolver los gastos notariales y registrales correspondientes, previa acreditación del pago, más los intereses legales correspondientes.
✓ Devolver todas las cuotas pagadas al Banco (por el crédito hipotecario), previa acreditación del pago, más los intereses legales correspondientes, excepto los intereses moratorios u otros conceptos derivados de incumplimientos de los denunciantes.